¿Es obligatoria la vacuna de la rabia? Comunidad por comunidad
Para el perro, la vacuna de la rabia es obligatoria en casi toda España, pero no en toda. Según una nota conjunta del Ministerio de Agricultura y la Agencia del Medicamento (junio de 2026), «actualmente la vacunación en perros es obligatoria en 15 Comunidades Autónomas (CCAA), en Ceuta y Melilla». No lo es en Cataluña ni en Galicia, donde solo la exigen a los perros de asistencia. En gatos y hurones es voluntaria en la mayoría, y para viajar a otro país de la Unión Europea es obligatoria para los tres, vivas donde vivas.
Lo decide cada comunidad, no el Estado. Lo dice la propia nota del Ministerio: «cada administración autonómica aplica su propia política sanitaria en relación con la prevención y control de la enfermedad, con medidas cautelares como la obligatoriedad de la vacunación antirrábica y la frecuencia de su revacunación». Abajo tienes cada comunidad con su norma.
Comunidad por comunidad
| Comunidad | Perro | Gato y hurón | Cada cuánto | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Obligatoria, desde los 3 meses | Obligatoria | Cada año | Orden de 19 de abril de 2010, art. 3.1.a |
| Aragón | Obligatoria, la primera entre las 12 y las 24 semanas | Voluntaria | Lo que diga la ficha técnica de la vacuna | Orden DRS/1271/2017, arts. 2 y 3 |
| Asturias | Obligatoria, la primera entre los 3 y los 6 meses | Voluntaria | Antes de que acabe la validez de la vacuna | Resolución de 21 de marzo de 2023 |
| Illes Balears | Obligatoria, desde los 3 meses | Recomendada | Cada año | Decreto 21/2015, art. 4 |
| Canarias | Obligatoria, desde los 3 meses | Gatos, solo si vienen de fuera o salen de Canarias; hurones, voluntaria | Cada año | Orden de 18 de marzo de 1998, art. 2 |
| Cantabria | Obligatoria, desde los 3 meses | Gatos, voluntaria; hurones, obligatoria | Cada año o antes de que acabe la validez de la vacuna | Orden 54/2003, modificada por la Orden GAN/21/2006 |
| Castilla-La Mancha | Obligatoria, desde los 3 meses | Obligatoria | Cada año | Orden de 2 de junio de 2014, art. 4 |
| Castilla y León | Obligatoria, desde los 3 meses | Recomendada | Cada año | Orden AYG/610/2016, art. 10 |
| Cataluña | Voluntaria (obligatoria en perros de asistencia) | Voluntaria | - | Ley 19/2009, art. 6, para los perros de asistencia |
| Comunitat Valenciana | Obligatoria, la primera entre las 12 y las 16 semanas | Obligatoria | Un recuerdo al año y después lo que diga la ficha técnica | Orden 3/2016, art. 7 |
| Extremadura | Obligatoria, la primera entre las 12 y las 16 semanas | Voluntaria y recomendada | Lo que diga la ficha técnica (antes de 2025, cada año) | Decreto 113/2025 |
| Galicia | Voluntaria (obligatoria en perros de asistencia) | Voluntaria | - | Plan de contingencia de la rabia (2023) |
| Comunidad de Madrid | Obligatoria, desde los 3 meses | Recomendada | Cada año | Decreto 89/2025, art. 2 |
| Región de Murcia | Obligatoria, a los 3 y 5 meses | Obligatoria (gatos, a los 5 meses) | Cada año | Orden de 7 de julio de 2017, arts. 1 y 2 |
| Navarra | Obligatoria, dos dosis entre las 12 y las 28 semanas | Obligatoria | Cada año | Decreto Foral 94/2022, art. 17 |
| País Vasco | Obligatoria, la primera entre las 12 y las 24 semanas | Voluntaria | Lo que diga la ficha técnica | Orden de 30 de septiembre de 2022, arts. 2 y 3 |
| La Rioja | Obligatoria, desde los 3 meses | Voluntaria | Cada dos años | Decreto 26/2014, art. 2 |
| Ceuta | Obligatoria, desde los 3 meses | Obligatoria | Al menos una vez al año | Reglamento 2/15, arts. 8 y 19 |
| Melilla | Obligatoria, desde los 3 meses | Obligatoria | Cada año | Reglamento de Sanidad Animal, art. 41 |
Las citas, una por una:
- Andalucía: «Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a partir de los tres meses de edad [...]. Anualmente deberá realizarse una revacunación».
- Aragón: «Deberán vacunarse obligatoriamente, todos los animales de la especie canina». La primera, «cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro», y después, revacunaciones «con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada». En gatos y hurones es voluntaria, «excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros».
- Asturias: «Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia de los perros censados en el Principado de Asturias». La primera, «cuando el perro tenga al menos tres meses de edad y antes de que cumpla los seis meses». En gatos y hurones, «carácter voluntario».
- Illes Balears: «Es declara obligatòria la vacunació contra la ràbia, a partir dels tres mesos d’edat, per a tots els animals de l’espècie canina» y «la revacunació s’ha de fer amb periodicitat anual». En gatos y hurones, «és recomanable».
- Canarias: obligatoria para «la totalidad del censo canino del Archipiélago, a partir de los tres meses de edad» y para «los gatos, a efectos de procedencia y/o traslado fuera de la Comunidad Autónoma», con «revacunación anual».
- Cantabria: la Orden GAN/21/2006, tal como la cita el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de julio de 2008: «Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia para la totalidad del censo canino y de hurones domésticos mayores de 3 meses» y «es obligatoria la revacunación con carácter anual o antes del final del periodo de validez de la inmunidad conferida por la vacuna». En gatos, «carácter voluntario» (Orden 54/2003).
- Castilla-La Mancha: «Se establece la obligatoriedad de vacunar anualmente contra la rabia a todos los cánidos, félidos y hurones mayores de tres meses de edad». Esta orden de 2014 derogó la de 2012, que era cada dos años y solo para perros.
- Castilla y León: «Serán objeto de vacunación antirrábica todos los perros de más de tres meses de edad» y «se establece la revacunación obligatoria de los perros con periodicidad anual».
- Cataluña: no hay una norma general. La ley de perros de asistencia les exige «estar vacunado contra las siguientes enfermedades: Rabia (anualmente)».
- Comunitat Valenciana: «La vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones será obligatoria». La primera, «antes de las dieciséis semanas en animales con edad superior a las doce semanas»; un recuerdo «trascurrido un año desde la primovacunación», y después, «según se prescriba en las especificaciones técnicas de la última dosis administrada».
- Extremadura (desde 2025): «Es obligatorio vacunar por primera vez contra la rabia a los perros y seguir haciéndolo periódicamente», la primera vez entre «las 12 y 16 semanas de edad», y después con «la frecuencia que se prescriba en las especificaciones técnicas» de la vacuna. En gatos y hurones, «voluntario y recomendable».
- Galicia: el plan oficial de 2023 la da como «voluntaria», «unicamente obligatoria para perros de asistencia». No hemos encontrado ninguna norma gallega posterior que lo cambie.
- Comunidad de Madrid (desde el 15 de noviembre de 2025): «La vacunación antirrábica será obligatoria y con carácter anual, en todos los perros con más de tres meses de edad con domicilio en la Comunidad de Madrid». En gatos y hurones, «recomendada». Entre 2016 y 2025 había sido voluntaria.
- Región de Murcia: «la vacunación anual de rabia» en perros, gatos y hurones, a los «3, 5 meses» en perros y hurones y a los «5 meses» en gatos. La orden de 2017 se prorrogó el 6 de abril de 2026 «por un período de 9 meses», o hasta que se apruebe la nueva.
- Navarra: «Es obligatoria la vacunación antirrábica anual de los perros, gatos y hurones». La primera, con dos dosis, «cuando el animal tenga al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las 28 semanas».
- País Vasco: «Deberán vacunarse obligatoriamente, todos los animales de la especie canina», con revacunaciones «según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada».
- La Rioja: «Se establece con carácter obligatorio la vacunación antirrábica de todos los perros, a partir de los tres meses de edad, con una periodicidad bienal». El Decreto 22/2026, de octubre, lo mantiene.
- Ceuta: «La vacunación antirrábica será, en todo caso, obligatoria para todos los perros, gatos y hurones», «a partir de los tres meses, al menos una vez al año».
- Melilla: «Será obligatoria la vacunación anual de perros, gatos y hurones mayores de tres meses».
«Lo que diga la ficha técnica»: qué quiere decir
En Aragón, Asturias, Extremadura, el País Vasco y, después del primer recuerdo, la Comunitat Valenciana, la norma no fija un año: manda repetir la vacuna cuando lo indique la autorización de la vacuna que le pusieron. Esa fecha la apunta el veterinario en el pasaporte, en la casilla «válida hasta el» de la vacuna de la rabia. En nuestra lista de vacunas autorizadas puedes ver qué vacunas de la rabia hay en España y para qué especies.
La nota del Ministerio explica por qué no siempre coinciden. La ficha técnica refleja «la duración de inmunidad individual demostrada en los estudios de eficacia», y en España esa duración es de «1, 2 o 3 años» según la vacuna. El plazo obligatorio, en cambio, lo fija cada comunidad tras «una evaluación de riesgo», porque el objetivo es también «mantener una cobertura vacunal poblacional suficientemente elevada».
Si se te pasa la fecha
- El Ministerio de Agricultura, en sus instrucciones del pasaporte: «una revacunación será considerada primovacunación si no se ha realizado durante el período de validez de la vacunación previa».
- Navarra: «Si transcurren más de dos años desde la última vacunación, no se considerará como revacunación, y por lo tanto deberá realizarse una primovacunación».
- Castilla-La Mancha: «La revacunación se considerará primovacunación si han transcurrido más de dos años desde la última vacunación».
Qué pauta poner en cada caso lo decide tu veterinario.
Si viajas con él a otro país de la UE
Para ir con él a otro país de la Unión Europea, la rabia es obligatoria para perros, gatos y hurones vivas donde vivas, también en Cataluña y Galicia. La nota del Ministerio lo resume así: según el Reglamento (UE) 2026/131, deberán «haber recibido una primovacunación completa contra la rabia al menos veintiún días antes de la fecha del desplazamiento, o haber sido revacunados contra la rabia, de conformidad con los requisitos de validez establecidos». Y según las instrucciones del pasaporte del Ministerio de Agricultura:
- en la primera vacuna, «el animal debe tener mínimo 12 semanas de edad» y «ha de realizarse por lo menos 21 días antes de viajar fuera de España»;
- y no puede ponerse antes que el chip: su fecha «NO puede ser anterior a la fecha de aplicación del microchip o a la fecha de lectura del mismo».
Lo demás del viaje lo tienes en la guía de viajar con tu perro o gato.
Dónde queda apuntada
En el pasaporte o la cartilla, con la pegatina de la vacuna, la fecha, el lote y la firma del veterinario. Lo explicamos en la guía de la cartilla. En la mayoría de comunidades, el veterinario también la anota en el registro del chip: lo contamos en cómo saber qué vacunas tiene tu perro o tu gato.
Antes de vacunar, el animal tiene que estar identificado con chip: lo exigen, entre otras, las normas de Madrid, Castilla y León, Extremadura y Ceuta.
Lo que todavía no está claro
- Cataluña. En 2024 la Generalitat sacó a consulta un proyecto de decreto para hacerla obligatoria. En su página de participación sigue en la fase de «retorno» y no lo hemos encontrado publicado en el diario oficial.
- Murcia. La prórroga de su orden acaba a principios de enero de 2027, y prepara una nueva que puede cambiar edades o plazos.
- Cantabria. La orden que añadió los hurones (GAN/21/2006) la hemos leído citada en otro boletín oficial, no en el original. Y «cada año o antes del final del periodo de validez» se puede leer de dos maneras: cada año, o cuando venza la vacuna.
- Galicia. La fuente oficial más reciente que la nombra es el plan de 2023.
Si sabes de alguna norma que se nos haya escapado, escríbenos a hola@peludex.com y lo añadimos.
Fuentes
- Nota del MAPA y la AEMPS sobre la vacunación antirrábica (junio de 2026).
- Plan de contingencia para el control de la rabia terrestre, Ministerio de Sanidad y Ministerio de Agricultura (2023), anexo IV.
- Reglamento Delegado (UE) 2026/131, artículo 8, para viajar dentro de la UE.
- Instrucciones del pasaporte para animales de compañía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (2025).
- Normas autonómicas:
- Andalucía: Orden de 19 de abril de 2010, artículo 3.
- Aragón: Orden DRS/1271/2017, artículos 2 y 3.
- Asturias: Resolución de 21 de marzo de 2023.
- Illes Balears: Decreto 21/2015, artículo 4.
- Canarias: Orden de 18 de marzo de 1998, artículo 2.
- Cantabria: Orden 54/2003, artículo 2, y la Orden GAN/21/2006, citada en el BOC de 30 de julio de 2008.
- Castilla-La Mancha: Orden de 2 de junio de 2014, artículo 4.
- Castilla y León: Orden AYG/610/2016, artículo 10.
- Cataluña: Ley 19/2009, artículo 6, y el proyecto de decreto en Participa Gencat.
- Comunitat Valenciana: Orden 3/2016, artículo 7.
- Extremadura: Decreto 113/2025.
- Comunidad de Madrid: Decreto 89/2025, artículos 2 y 3.
- Región de Murcia: Orden de 7 de julio de 2017, artículos 1 y 2, y Orden de 31 de marzo de 2026, que la prorroga.
- Navarra: Decreto Foral 94/2022, artículo 17.
- País Vasco: Orden de 30 de septiembre de 2022, artículos 2 y 3.
- La Rioja: Decreto 26/2014, artículo 2, y Decreto 22/2026.
- Ceuta: Reglamento 2/15, artículos 8 y 19.
- Melilla: Reglamento de Sanidad Animal, artículo 41 (BOME de 9 de diciembre de 2022).
Comprobado el 3 de noviembre de 2026 en el boletín oficial de cada comunidad y revisado de forma independiente.