Cambiar el titular del chip de tu perro o gato: trámite, plazo y multa en cada comunidad
Si adoptas, compras o te regalan un perro, un gato o un hurón, el chip tiene que pasar a tu nombre. Lo obliga la ley estatal de bienestar animal (Ley 7/2023, artículo 24.2.i), pero el trámite, el plazo y la multa los pone cada comunidad. En casi todas lo hace un veterinario, con un papel que firmáis el dueño anterior y tú. En Cataluña y en Madrid puedes hacerlo tú mismo por internet, y en Galicia, al revés, solo puede hacerlo el veterinario. El plazo va de 72 horas en Murcia a un mes en Andalucía, Castilla y León, Extremadura o Ceuta. No hemos encontrado ninguna comunidad que publique una tasa por el cambio, salvo los ayuntamientos de Cataluña, que pueden cobrarla.
Abajo tienes la tabla de las 19, cómo comprobar a nombre de quién está el chip y qué llevar.
Por qué no puede esperar
El chip solo guarda un número. Cuando alguien encuentra a un animal perdido, el veterinario o la policía leen ese número y buscan en el registro a quién llamar. Si sigue a nombre del dueño anterior, llamarán a esa persona, no a ti.
Además, en varias comunidades, mientras no se comunica el cambio, la responsabilidad sigue siendo de quien figura en el registro: lo dicen las normas de Aragón, Navarra y La Rioja.
Comunidad por comunidad
| Comunidad | Registro | Quién lo tramita | Plazo | Si no lo comunicas |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | RAIA | Un veterinario identificador; firmáis el dueño anterior y tú | 1 mes | La ley no lo tipifica de forma expresa |
| Aragón | RIACA | Un veterinario habilitado, con el anexo IV firmado por los dos | 10 días hábiles | Leve: de 60 a 601 € |
| Asturias | RIAPA | Un veterinario acreditado o el ayuntamiento | El decreto no lo fija | La ley no lo tipifica de forma expresa |
| Canarias | ZOOCAN | En la práctica, el veterinario. La norma pide comunicarlo al ayuntamiento | 1 mes | No lo hemos comprobado |
| Cantabria | RACIC | Un veterinario identificador; firmáis el dueño anterior, tú y el veterinario | No lo hemos encontrado | No lo hemos comprobado |
| Castilla-La Mancha | SIIA-CLM | Lo pide el nuevo dueño; en la práctica, un veterinario | 3 días hábiles | Leve: de 300 a 3.000 € |
| Castilla y León | SIACYL | El nuevo dueño, en el ayuntamiento. El anterior tiene que avisar de la venta o cesión en 5 días | 1 mes | Leve: de 150 a 600 € |
| Cataluña | Registre general d'animals de companyia | Tú, en el ayuntamiento o por internet con certificado digital o idCAT Mòbil | 30 días | La ley no lo tipifica de forma expresa |
| Comunitat Valenciana | RIVIA | Un veterinario, a petición del dueño anterior y la tuya | 2 días hábiles | Leve: de 100 a 3.000 € |
| Extremadura | RIACE | Un veterinario colaborador; firmáis los dos | 1 mes | Leve: de 60 a 300 € |
| Galicia | REGIAC | Solo el veterinario habilitado, por internet | 10 días | Leve: de 100 a 500 € |
| Illes Balears | RIACIB | Un veterinario colaborador, con el impreso oficial de cambio | 1 mes para comunicarlo al ayuntamiento | No lo hemos comprobado |
| La Rioja | RIAC | Un veterinario colaborador, con el anexo II firmado por el dueño anterior, tú y el veterinario | La norma no lo fija | No está claro: su ley se derogó en 2023 |
| Madrid | RIAC | Tú, en la aplicación con certificado electrónico, o un veterinario | La norma no fija uno propio | No está claro |
| Murcia | SIAMU | Un veterinario habilitado, el ayuntamiento o sanidad animal | 72 horas | Leve: de 100 a 1.500 € |
| Navarra | RIACNA | Un veterinario habilitado, con la solicitud y el documento de la transmisión | 5 días hábiles | Leve: de 200 a 1.000 € |
| País Vasco | REGIA | Un veterinario habilitado; firmáis las dos partes | 10 días | Leve: de 100 a 3.000 € |
| Ceuta | SIACE | Un centro veterinario habilitado o el registro de la Ciudad | 1 mes | Leve: de 60 a 750 € |
| Melilla | SIAMEL | El dueño anterior firma la autorización en el pasaporte y el veterinario la sella | 10 días | Leve: hasta 600 € |
Algunos detalles que conviene saber:
- Galicia: desde el 22 de septiembre de 2025 el trámite es solo electrónico y lo presenta el veterinario (formulario MT811G de la Xunta). Tú no puedes hacerlo por tu cuenta en la sede.
- Madrid: su sede dice que el cambio «no requiere pago de tasas». Si el animal sigue a nombre del dueño anterior, te das de alta a través de un veterinario.
- Cataluña: tienes que adjuntar el contrato de compraventa o el documento de adopción. Si es un regalo, un documento con los datos de los dos, del animal (especie y microchip) y la fecha, firmado por los dos.
- La Rioja: si el dueño anterior no está, vale una declaración responsable suya. La Rioja no tiene ahora ley propia de protección animal (la Ley 10/2023 derogó la de 2018), así que se aplica la estatal.
- Comunitat Valenciana: el veterinario tiene 2 días hábiles para que conste en el registro, y el registro, 5 para validarlo.
- Navarra: el domicilio, el teléfono y el email también se pueden cambiar directamente en el registro o en el ayuntamiento de tu nueva residencia, sin veterinario.
¿Y si es un gato o un hurón?
Varias normas autonómicas antiguas solo obligan a ponerle chip al perro (las de Asturias, Aragón y Extremadura, y la orden de Castilla y León). Pero desde 2023 la ley estatal obliga a identificar con microchip a perros, gatos y hurones (Ley 7/2023, artículo 51.2), y a comunicar el cambio de dueño de todos. Si tu gato tiene chip, el cambio se hace igual.
Cómo comprobar a nombre de quién está el chip
Muchas comunidades tienen una web donde puedes ver o verificar tus datos con el número de chip:
- Andalucía: en raia.es verificas los datos y descargas el documento de identificación (DAIRA).
- Aragón: el carné digital del animal está en la app MiA del Gobierno de Aragón.
- Asturias: en riapa.es, con el número de chip y tu DNI.
- Castilla-La Mancha: en siiaclm.org y en la app DATAPETS C-LM, solo para consultar.
- Comunitat Valenciana: en rivia.org tienes un acceso propio para descargar el certificado del animal.
- Illes Balears: en riacib.org, tarjeta digital y verificación de datos.
- La Rioja: en riaclarioja.org y en su app, para consultar y verificar.
- Madrid: en el área del propietario del RIAC, con tu DNI y un código por SMS o email, o con certificado digital.
- Navarra: en riacna.es verificas los datos y descargas el documento (DIRA).
Si tu comunidad no está en la lista, pregunta en tu clínica: pueden leer el chip y decirte cómo consultar tus datos.
Qué llevar al veterinario
Lo que piden casi todas las comunidades:
- El animal, para leer el chip.
- Tu DNI y los datos del dueño anterior. En muchas comunidades firmáis los dos el mismo papel. Si el dueño anterior no puede venir, pregunta antes: en el País Vasco basta tu firma si llevas un documento de la transmisión firmado por los dos, y en La Rioja vale una declaración responsable suya.
- El documento de la cesión: el contrato de compraventa, el de adopción de la protectora o un escrito de donación.
- El pasaporte o la cartilla. En Melilla, la autorización se firma en el propio pasaporte. Te contamos qué documento vale en cada comunidad en la guía de la cartilla.
Cuánto cuesta: solo Madrid dice que no hay tasa. Cantabria suprimió la suya en 2021 (Ley 11/2021). En Cataluña, cada ayuntamiento puede cobrar la que fije su ordenanza. En el resto no hemos encontrado tasa ni precio oficial, pero el veterinario puede cobrar su trabajo: pregúntalo antes.
El chip dice de quién es, no qué le ha pasado
Con el cambio de titular el animal pasa a tu nombre, pero su historial médico no viene con el chip. Se queda en la clínica que lo atendía, o en la protectora. Pídelo al hacer el cambio: es cuando todo el mundo tiene los papeles a mano. Si la clínica no te lo envía, te contamos cómo pedirlo, con un email listo para copiar, en ¿Puedo cambiar de veterinario?.
Es lo que hacemos en Peludex. Tu mascota tiene un email propio. Se lo das a la clínica o a la protectora, y lo que envíen entra solo en su historial, que llevas en el móvil.
Lo que todavía no está claro
- El real decreto estatal de identificación, que tiene que desarrollar la Ley 7/2023, está en preparación y no lo hemos encontrado publicado en el BOE. Cuando salga, puede cambiar plazos y trámites.
- Qué multa hay en Madrid y en La Rioja. Las dos remiten a la ley estatal, y no está claro qué infracción de esa ley se aplicaría a no comunicar el cambio de dueño.
- Las tasas. Galicia y el País Vasco permiten crear una por ley, pero no hemos encontrado el importe.
- El impreso que se usa en Murcia, Ceuta, Castilla y León y la Comunitat Valenciana: no lo hemos encontrado publicado. Pídelo al veterinario o al ayuntamiento.
Si sabes de alguno, escríbenos a hola@peludex.com y lo añadimos.
Fuentes
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: artículos 24.2.i y 51.2.
- Andalucía: Ley 11/2003, Decreto 92/2005 y Orden de 14 de junio de 2006.
- Aragón: Ley 11/2003 y Decreto 64/2006.
- Asturias: Ley 13/2002 y Decreto 99/2004.
- Canarias: Decreto 117/1995.
- Cantabria: Orden GAN/2/2006 y Orden GAN/7/2013.
- Castilla-La Mancha: Ley 7/2020.
- Castilla y León: Ley 5/1997, Decreto 134/1999 y Orden AYG/610/2016.
- Cataluña: Decreto Legislativo 2/2008 y la ficha del trámite de la Generalitat.
- Comunitat Valenciana: Ley 2/2023, artículo 13.
- Extremadura: Ley 5/2002 y Decreto 245/2009.
- Galicia: Ley 4/2017, Orden de 30 de julio de 2025 y el trámite MT811G.
- Illes Balears: Decreto 56/1994 y Orden de 21 de mayo de 1999.
- La Rioja: Ley 10/2023 y Decreto 61/2004.
- Madrid: Ley 4/2016, Ley 7/2024 y la ficha del trámite.
- Murcia: Ley 6/2017.
- Navarra: Ley Foral 19/2019 y Decreto Foral 94/2022.
- País Vasco: Ley 9/2022 y Decreto 101/2004, modificado por el Decreto 44/2020.
- Ceuta: Reglamento 2/15 (BOCCE 5464, 28 de abril de 2015).
- Melilla: Reglamento de Sanidad Animal.
Comprobado el 27 de octubre de 2026.