Contrato de adopción o cesión de un perro o un gato: modelo entre particulares y papeles
Siempre hace falta un contrato, pero no siempre es el mismo. Si te lo da una protectora es una adopción, con contrato de adopción. Si te lo vende un criador es una compraventa, con contrato escrito. Si te lo regala un particular es una cesión gratuita, con un contrato que diga que es gratis (Ley 7/2023, artículos 55 y 58). Un particular no puede vender un perro, un gato ni un hurón: solo puede venderlos un criador registrado. En los tres casos, el animal tiene que llevar chip y estar registrado a nombre de quien te lo da antes de dártelo, y si es perro, gato o hurón, tener al menos 8 semanas.
Abajo tienes qué te tienen que dar en cada caso, lo que la ley todavía no aclara y un modelo de contrato de cesión entre particulares, también en PDF para imprimir.
Protectora, criador o particular: qué te tienen que dar
| Protectora o centro público | Criador registrado | Particular | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Adopción | Compraventa | Cesión gratuita (regalo) |
| Contrato | De adopción, con los derechos y obligaciones de las dos partes | Escrito | Que diga expresamente que es gratis |
| Qué más te dan | Información sobre su origen y un certificado de su veterinario con los tratamientos y cuidados que necesita | Antes de la venta, información por escrito con el nombre y el número de registro del criadero, raza, sexo, edad y cuidados | Nada más obligatorio |
| Chip y registro | A nombre de la protectora antes de dártelo | A nombre del criador antes de la venta | A nombre de quien lo regala antes de dártelo |
| Edad mínima | La ley no lo aclara (ver abajo) | 2 meses (4 si no se vende desde donde nació) | 8 semanas |
| Qué pagas | Solo los gastos veterinarios básicos: la adopción no puede ser una venta | El precio | Nada |
| Esterilización | Te lo dan esterilizado o firmas un compromiso de hacerlo | Solo la de los gatos, como cualquier dueño | Solo la de los gatos, como cualquier dueño |
En una adopción, la protectora también comprueba que no estás inhabilitado para tener animales. En una venta, el criador tiene que comunicarla al registro en tres días hábiles (artículo 55.6).
Antes de llevártelo: el chip, a nombre de quien te lo da
La ley prohíbe ceder, regalar o vender un animal que no esté identificado y registrado previamente a nombre de quien lo transmite (artículos 27.m, 55.4 y 58.1). No basta con que lleve chip: tiene que estar dado de alta en el registro de su comunidad a nombre de esa persona o entidad.
Pídele que te enseñe el documento del registro. Después, el chip tiene que pasar a tu nombre. El trámite, el plazo y la multa los pone cada comunidad: te los contamos todos en cómo cambiar el titular del microchip, comunidad por comunidad.
Un particular puede regalarlo, pero no venderlo
- Vender perros, gatos y hurones solo puede hacerlo un criador registrado, directamente y sin intermediarios (artículos 55.1 y 27.l). Hacerlo sin autorización es una infracción muy grave, con multa de 50.001 a 200.000 euros (artículos 75.f y 76.1.c). Las tiendas tampoco pueden venderlos ya.
- Criar, aunque sea una sola camada, obliga a inscribirse en el Registro de Criadores e inscribir a los padres como reproductores (artículo 53).
- Regalar sí se puede, con un contrato de cesión que diga que es gratis (artículo 58.2). Si hay dinero de por medio, ya no es una cesión gratuita.
- No se puede vender ningún animal de compañía directamente por internet (artículo 57.1). Los anuncios tienen que llevar el número de registro del criador o del núcleo zoológico y el del animal (artículo 57.2).
- Usar un animal como premio, rifa o promoción es una infracción grave (artículo 74.f).
Si es un gato, o un perro: lo que te toca a ti
- Gatos: la ley obliga a todos los dueños a ponerles chip y esterilizarlos antes de los seis meses, salvo los reproductores de un criador registrado (artículo 26.i). No es una obligación solo de quien adopta.
- Perros: la ley prevé un curso de formación gratuito para ser titular de un perro y un seguro de responsabilidad civil (artículo 30). Pero el reglamento que los pone en marcha (contenido del curso, cuantía del seguro) no se ha aprobado a 27 de octubre de 2026.
Si te lo venden y tiene un problema de salud previo
El vendedor responde de los defectos ocultos del animal (artículo 55.3 de la Ley 7/2023, que remite al Código Civil). Desde 2022, el Código Civil dice que el vendedor de un animal responde si sufre una lesión, una enfermedad o una alteración significativa de la conducta con origen anterior a la venta (artículo 1484).
Dos cosas que conviene saber:
- No tiene la garantía de los productos de consumo. La ley de consumidores excluye expresamente «los animales vivos» de su régimen de garantías (artículo 114.2.a del texto refundido).
- El plazo para reclamar no está claro. El Código Civil da seis meses en general (artículo 1490) y cuarenta días para los vicios de los animales (artículo 1496). No hemos encontrado una norma que diga cuál se aplica hoy a un perro o un gato. Si te pasa, no esperes y consulta.
Las cláusulas del contrato de una protectora
Muchos contratos de adopción incluyen visitas de seguimiento, la obligación de devolver el animal a la protectora si no puedes tenerlo o la prohibición de dárselo a otra persona. Ninguna norma dice qué cláusulas son válidas. La ley solo exige que haya contrato y que diga los derechos y obligaciones de las dos partes (artículos 44.e y 58.4). Las «cláusulas mínimas» las fijará un reglamento que no se ha aprobado.
Mientras, rige el Código Civil: un contrato obliga a quien lo firma, siempre que no vaya contra la ley (artículos 1091 y 1255). Si una cláusula no te convence, pregúntalo antes de firmar.
La cartilla, el pasaporte y su historial
La Ley 7/2023 no obliga a darte la cartilla ni el pasaporte. Qué documento sanitario es obligatorio lo decide cada comunidad: te lo contamos en la guía de la cartilla. Pídelos siempre: el modelo de cesión del Govern de les Illes Balears, por ejemplo, pide adjuntar la «cartilla o passaport».
Y pide su historial veterinario. Hoy, ni el particular ni la protectora están obligados a dártelo por escrito. Eso cambia el 31 de agosto de 2028: el Reglamento (UE) 2026/1818 obligará a criadores, tiendas y protectoras a darte por escrito su historial clínico, con al menos su estado de vacunación y las enfermedades, alergias y pruebas que conozcan (artículo 11). Un particular que regala una camada de forma ocasional, sin anunciarla en internet, no queda obligado.
No hace falta esperar a 2028. Pídelo el día que te lo llevas, cuando todo el mundo tiene los papeles a mano. Si te lo envían por email al de Peludex de tu mascota, entra solo en su historial desde el primer día.
Modelo de contrato de cesión gratuita entre particulares
Es un modelo orientativo, hecho solo con lo que pide la ley. No sustituye el consejo de un abogado. Haz dos copias y quedaos una cada uno.
Descarga el contrato en PDF, listo para imprimir y rellenar a mano.
CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA
En [lugar], a [fecha].
Quien cede: [nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección], teléfono [número] y email [email].
Quien recibe: [nombre y apellidos], con DNI [número], domicilio en [dirección], teléfono [número] y email [email].
El animal: [especie], [raza o mestizo], [sexo], nacido el [fecha] (o de [edad] aproximada), con microchip número [15 cifras], inscrito en el [nombre del registro de la comunidad] a nombre de quien cede. Esterilizado: [sí / no]. Vacunas y desparasitaciones: [las que tenga, con sus fechas].
Las partes declaran:
- Que la cesión es gratuita y que no hay ningún pago ni compensación, como exige el artículo 58.2 de la Ley 7/2023.
- Que el animal está identificado y registrado a nombre de quien lo cede (artículos 27.m y 58.1 de la Ley 7/2023), y que quien cede autoriza el cambio de titular en el registro.
- Que el animal tiene al menos ocho semanas de edad (artículo 58.3).
- Que quien cede entrega también: [cartilla o pasaporte, informes veterinarios, otros].
- Que quien recibe comunicará el cambio de titular en el plazo que fija su comunidad.
Firma de quien cede · Firma de quien recibe
El borrador del reglamento de la Ley 7/2023 propone un modelo con estos mismos datos, más la declaración de quien recibe de no estar inhabilitado para tener animales. Cuando se apruebe, actualizaremos este modelo.
Lo que todavía no está claro
- Si la edad mínima de 8 semanas vale también para la adopción. La ley la pone para la cesión. El borrador del reglamento la extiende a la adopción.
- Si el curso y el seguro del perro se pueden exigir ya, sin reglamento.
- Qué comunidades tienen en marcha el Registro de Criadores y cómo comprobar que el número de un criador existe.
- Qué plazo tienes para reclamar si el animal que compraste tenía un problema previo.
- Si tu comunidad añade requisitos a la cesión o la adopción. Aquí solo hemos revisado la ley estatal.
Si sabes de alguno, escríbenos a hola@peludex.com y lo añadimos.
Fuentes
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: artículos 3, 23, 24, 26, 27, 30, 44, 51 a 58, 74, 75 y 76.
- Código Civil: artículos 333 bis, 1091, 1255, 1484, 1490 y 1496.
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: artículo 114.2.a.
- Reglamento (UE) 2026/1818, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad: artículos 4, 11 y 33.
- Modelo de cesión voluntaria del Govern de les Illes Balears.
Comprobado el 27 de octubre de 2026.