Cuánto tiempo puede estar solo en casa un perro o un gato por ley, y qué dejar al cuidador
Un perro no puede quedarse sin supervisión más de 24 horas seguidas, y un gato u otro animal de compañía, más de tres días (Ley 7/2023, artículo 27.i). Eso no quiere decir que no puedas irte. Según el Ministerio de Derechos Sociales, puedes ausentarte más tiempo si el animal queda al cuidado de un familiar, un profesional o cualquier otra opción que garantice su bienestar. En el País Vasco es más estricto: 12 horas para un perro y 24 para cualquier otro animal. Si quien lo cuida tiene que llevarlo a una clínica, no hay un documento oficial de autorización. Si viaja con él a otro país de la UE sin ti, sí hay un modelo oficial.
Abajo tienes qué dice cada norma, qué piden las residencias y qué conviene dejarle a quien lo cuida.
Cuánto puede quedarse solo
| Dónde | Perros | Otros animales de compañía (gatos, hurones…) |
|---|---|---|
| Toda España (Ley 7/2023, art. 27.i) | No más de 24 horas seguidas sin supervisión | No más de 3 días seguidos sin supervisión |
| País Vasco (Ley 9/2022, art. 4.3.m) | No más de 12 horas seguidas solo | No más de 24 horas seguidas solo |
| Madrid (Ley 4/2016, art. 7.t) | Igual que la ley estatal | Igual que la ley estatal |
En Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana no hemos encontrado un límite propio, así que rige el estatal. En el País Vasco hay una excepción para los perros de pastoreo mientras trabajan.
¿Basta con que alguien pase a darle de comer? La ley no define qué es «supervisión», y el Ministerio no dice cada cuánto tiene que ir alguien. No hay una respuesta oficial, así que no te vamos a dar una cifra. Lo que sí dice la ley es que un animal que se queda en casa o en una finca sin que nadie atienda sus necesidades básicas se considera abandonado (artículo 3.e).
¿Y la multa? No hay una multa propia por dejarlo solo. Se aplican los tramos generales según el daño que sufra el animal (artículos 73 a 76):
- Sin daño, leve: apercibimiento o de 500 a 10.000 euros.
- Con daño o sufrimiento, grave: de 10.001 a 50.000 euros.
- Si muere, muy grave: de 50.001 a 200.000 euros.
Si lo dejas en una residencia
Las residencias y guarderías son núcleos zoológicos: tienen que estar autorizadas e inscritas en el registro (Ley 7/2023, artículos 3.aa y 10). Pregúntales por su número de registro.
Lo que la ley les permite o les obliga a pedirte depende de la comunidad:
| Comunidad | Qué te piden por ley |
|---|---|
| Andalucía | Acreditar los tratamientos obligatorios |
| Comunitat Valenciana | Rellenar una ficha con su historial sanitario reciente; la residencia comprueba la identificación y la documentación sanitaria obligatoria |
| País Vasco | Que esté identificado y con su documentación sanitaria oficial al día |
| Madrid y Cataluña | La ley no fija documentos; la residencia apunta en su libro de registro los datos del animal y del dueño |
Si te piden otras vacunas, un seguro o un periodo de prueba, es una condición de ese negocio, no de la ley. Y ojo: no recoger al animal de una residencia es una infracción grave, y se considera abandono (artículos 3.e y 74).
En Andalucía, si el animal enferma, la residencia te avisa para que autorices el tratamiento o lo recojas (artículo 22.3). En la Comunitat Valenciana pasa lo mismo si hay una epidemia en el centro, y si no te localizan le aplican el tratamiento necesario a tu cargo (artículo 20.4).
Si lo deja un cuidador o un familiar
No hemos encontrado ninguna norma que obligue a un cuidador particular a registrarse para cuidar animales a domicilio. La excepción es el País Vasco: allí, cualquier actividad económica de alojamiento de animales de compañía tiene que inscribirse como núcleo zoológico (Ley 9/2022, artículo 23.1). Si eso incluye a quien acoge animales en su casa por dinero, no lo aclara ninguna fuente oficial.
Si causa un daño mientras lo cuida otro, el Código Civil hace responsable al «poseedor de un animal, o el que se sirve de él» (artículo 1905). Quién responde en un caso concreto lo deciden los tribunales. Si tienes perro, la Ley 7/2023 prevé un seguro de responsabilidad civil que cubra también a las personas que lo cuidan (artículo 30.3). La cuantía mínima depende de un reglamento que aún no se ha aprobado.
Qué dejarle a quien lo cuida
- Su chip y su documentación: la cartilla o el pasaporte. Te contamos cuál vale en cada comunidad en la guía de la cartilla.
- Su clínica habitual, con su dirección y su teléfono, y la de urgencias más cercana.
- Lo que le pueden preguntar en una clínica: sus alergias, la medicación que toma y lo que ha tenido. Si toma algo, la pauta que te ha dado tu veterinario, por escrito.
- Tu teléfono y el de alguien más por si no te localizan.
- Una autorización firmada para que pueda llevarlo a la clínica (modelo abajo).
La autorización para la clínica
No existe un documento oficial. El Código Deontológico veterinario llama «cliente» a quien pide el servicio y lo paga, sin exigir que sea el dueño (artículo 16). Para los actos que suponen un riesgo, la clínica tiene que pedir el consentimiento expreso y por escrito del cliente (artículo 18.2). En una urgencia en la que corre peligro la vida del animal y no se puede pedir ese consentimiento, el veterinario lo atiende igualmente (artículo 18.3). Para una eutanasia hace falta el consentimiento del dueño o, en urgencia, de la persona que lo tiene a su cargo (artículo 22.5).
Una autorización tuya ayuda, pero es un documento privado: ninguna norma obliga a la clínica a aceptarla. Este es un modelo orientativo:
AUTORIZACIÓN PARA ATENCIÓN VETERINARIA
Yo, [nombre y apellidos], con DNI [número], titular de [nombre del animal], [especie], con microchip [número], autorizo a [nombre y apellidos], con DNI [número], a llevarlo a una clínica veterinaria entre el [fecha] y el [fecha], a recibir información sobre su estado y a autorizar las pruebas y los tratamientos que el veterinario considere necesarios.
[Si quieres poner un límite: «Antes de cualquier tratamiento de más de [importe] euros, salvo urgencia, me llamarán al [teléfono]».]
Su clínica habitual es [nombre, dirección y teléfono].
En [lugar], a [fecha]. Firma.
Dásela junto con una copia de tu DNI. Si puedes, avisa antes a tu clínica de quién va a llevarlo.
Si viaja con él a otro país de la UE sin ti
Aquí sí hay un modelo oficial. Desde el 22 de abril de 2026, si otra persona viaja con tu perro, gato o hurón a otro país de la UE sin fines comerciales, tiene que llevar una autorización escrita firmada por ti, unida a su pasaporte (Reglamento Delegado (UE) 2026/131, artículo 4). El formato es el del anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705:
- tu nombre y el de la persona autorizada, en mayúsculas;
- el número de identificación de cada animal y el de su pasaporte;
- lugar, fecha y tu firma;
- la fecha de tu viaje.
Tiene que estar escrita en una lengua oficial del país de destino y además en inglés (anexo V, parte 6). Según el Ministerio de Agricultura, tú tienes que hacer el mismo viaje con no más de cinco días de diferencia, antes o después, y tanto tú como la persona autorizada tenéis que ser particulares, no empresas. Pueden viajar como mucho cinco animales.
Para viajes dentro de España no hemos encontrado ninguna norma que pida una autorización. Las compañías de transporte piden la cartilla o el pasaporte.
Que lleve su ficha en el móvil
En Peludex puedes compartir su ficha de urgencia con quien se queda con él: verá sus alergias y su medicación sin que tengas que escribirlas. Y si el historial de tu mascota llega a su email de Peludex, se mantiene al día solo con los informes de su clínica. Cuando vuelvas, quitas el acceso.
Lo que todavía no está claro
- Qué es exactamente «supervisión» y si basta con una visita al día.
- Si en el País Vasco se multa con la escala vasca o con la estatal.
- Si un cuidador que acoge animales en su casa por dinero tiene que registrarse fuera del País Vasco.
- La cuantía del seguro obligatorio del perro, pendiente de reglamento.
- Si otras comunidades tienen un límite propio. Hemos revisado la ley estatal y las de País Vasco, Madrid, Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana.
Si sabes de alguno, escríbenos a hola@peludex.com y lo añadimos.
Fuentes
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: artículos 3, 10, 27.i, 30.3 y 73 a 76.
- Preguntas frecuentes sobre la Ley 7/2023, del Ministerio de Derechos Sociales.
- País Vasco: Ley 9/2022, artículos 4.3.m y 23.
- Madrid: Ley 4/2016, artículos 7.t y 13.
- Andalucía: Ley 11/2003, artículo 22.
- Comunitat Valenciana: Ley 2/2023, artículo 20.
- Cataluña: Decreto Legislativo 2/2008, artículos 3.j y 23.
- Código Civil: artículo 1905.
- Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria: artículos 16, 18 y 22.
- Reglamento Delegado (UE) 2026/131, artículo 4, y Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705, anexo V.
- Ministerio de Agricultura: viajar con perros, gatos y hurones.
Comprobado el 27 de octubre de 2026.